El espíritu del Tratado Antártico y su Sistema es la búsqueda de la paz y la cooperación. Bajo esta guía, la Antártida se ha convertido en una de las pocas zonas de la Tierra que nunca han sufrido conflictos militares, en gran medida porque el Tratado Antártico supo adaptarse a los nuevos retos. Pero los tiempos han cambiado una vez más y surgen nuevos desafíos que ejercen presión sobre el Sistema del Tratado Antártico.
¿Qué es?
El Sistema del Tratado Antártico (STA) es el conjunto de normas e instituciones surgidas del texto del Tratado Antártico, que es el eje central de todo el Sistema, los instrumentos internacionales asociados al Tratado y todas las medidas e instituciones creadas a partir de dichos instrumentos.
A su vez, estos instrumentos asociados incluyen tres acuerdos logrados en el seno de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA), o bien a partir de ellas: la Convención sobre la Conservación de Focas Antárticas (CCFA, o CCAS de 1972), la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA, o CCAMLR de 1980) y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos (conocido como “Protocolo de Madrid” de 1991).
A través de este Sistema, se brinda un marco normativo en relación con el uso pacífico de la Antártida; la cooperación para la investigación científica; el intercambio de información; el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártida; la estructura orgánica; las actividades de terceros Estados en la Antártida; y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del ambiente.
El STA es un conjunto orgánico de normas jurídicas y políticas convertido en unas de las experiencias internacionales de mayor proyección tanto por la importancia de sus elevados fines, como por la representatividad de las Partes Contratantes.
El Sistema, y sus miembros, entienden a la Antártida como una región de paz y cooperación, y aborda además las cuestiones relacionadas con los reclamos de soberanía. El Tratado Antártico establece que “en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional”.
¿Cómo está compuesto el Sistema?
El primero de los elementos del Sistema, y sobre el cual giran el resto de los elementos de este, es el Tratado Antártico.
Como resultado de las experiencias del Año Geofísico Internacional -iniciativa multilateral que imprimió un fuerte énfasis a la ciencia y la cooperación antárticas- el 1 de diciembre de 1959 Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica y la entonces Unión Soviética firmaron en Washington el Tratado Antártico, con el objeto de asegurar la libertad de investigación científica y la promoción de la cooperación internacional con fines científicos en la Antártida, y para garantizar que el sexto continente tuviera usos exclusivamente pacíficos. El Tratado Antártico entró en vigor el 23 de junio de 1961, al obtener la ratificación parlamentaria de todos sus signatarios originales.
El tratado cuenta con partes consultivas y partes adherentes. Son Partes Consultivas (con voz y voto) aquellas que hayan demostrado un interés en la Antártida a través de la conducción de investigación científica importante ya sea mediante la apertura de una Base o mediante la ejecución de una expedición a la Antártida. El Tratado tiene hoy 54 Partes, (29 son Partes Consultivas, entre ellas la Argentina, el resto son adherentes), que se reúnen anualmente para tomar las decisiones necesarias para asegurar su adecuada implementación.
Los otros acuerdos conexos principales que integran el STA son:
Convención sobre la Conservación de Focas Antárticas (CCFA): La caza de focas se convirtió en una importante actividad económica a principios del Siglo XIX. En la década de 1820 las focas antárticas fueron virtualmente diezmadas. Aunque hubo algunas medidas tempranas de conservación, el primer esquema internacional de conservación aplicable a toda la Antártida fue establecido por las Medidas Convenidas para la Protección de la Fauna y de la Flora en la Antártida, adoptadas por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico en 1964. A fin de extender la protección a especies que vivían en alta mar, las Partes Consultivas desarrollaron la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA), firmada en Londres en 1972 y que entró en vigor en 1978. El acuerdo tiene como objetivo promover, proteger, estudiar y gestionar de forma razonable las focas que se encuentren al sur los 60º de Latitud Sur (Convergencia Antártica), para mantener su población en un equilibrio satisfactorio con el sistema ecológico de la Antártida. Las especies protegidas por la convención son, conforme a su artículo 1 el elefante marino, leopardo marino, foca de Weddell, foca cangrejera, foca de Ross, lobo de dos pelos.
Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA: La adopción de la CCFA en 1972, dedicada a especies de alta mar, abrió el camino para la consideración de cuestiones ligadas a la posible explotación a gran escala del krill, lo cual tendría repercusión sobre las aves, focas y ballenas de la Antártida que dependen de él para su alimentación. Después de algunos años de negociaciones, en 1980 se firmó en Canberra la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y entró en vigor en 1982.
Una importante característica de esta Convención es el enfoque de la gestión de pesquerías basado en ecosistemas, que requiere tener en cuenta los efectos sobre el ecosistema al fijar la tasa de captura de cualquier especie.
La CCRVMA se aplica a todas las poblaciones antárticas de peces, moluscos, crustáceos y aves marinas que se encuentran al sur de la Convergencia Antártica. Las ballenas y pinnípedos han sido excluidos específicamente de los recursos marinos ordenados por la CCRVMA, dado que son responsabilidad de otras convenciones – a saber, el Convenio Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas y la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas.
La CCRVMA posee una estructura organizativa que incluye: i) una Comisión, que se reúne cada año para tratar, entre otras materias, la adopción de medidas de conservación y tomar otras decisiones de aplicación a las actividades de recolección dentro del Área de la Convención y es responsable también de los asuntos financieros y de la administración de la organización; y ii) un Comité CIentífico que proporciona asesoramiento científico a la Comisión.
Protocolo al Tratado Antártico Sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid): El 4 de octubre de 1991 se aprobó el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que designa a la Antártida como “una reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia” y provee un marco para la “protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados”. Entró en vigor el 14 de enero de 1998, una vez lo ratificaron todas las Partes Consultivas del Tratado Antártico.
En el artículo 3 del Protocolo se establecen principios básicos aplicables a las actividades humanas en la Antártida. El artículo 7 prohíbe todas las actividades relacionadas con los recursos minerales excepto las que tengan fines científicos. Hasta 2048 el Protocolo puede ser modificado solamente mediante el acuerdo unánime de las Partes Consultivas del Tratado Antártico. Además, la prohibición relacionada con los recursos minerales no puede revocarse a menos que esté en vigor un régimen jurídicamente obligatorio sobre las actividades relativas a los recursos minerales antárticos (art. 25.5).
El Protocolo tiene seis anexos. Los anexos I a IV fueron adoptados en 1991 junto con el Protocolo y entraron en vigor en 1998. El Anexo V, sobre protección y gestión de zonas, fue adoptado por la XVI RCTA en Bonn en 1991 y entró en vigor en 2002. El Anexo VI, sobre responsabilidad derivada de emergencias medioambientales, fue adoptado en la XXVIII RCTA en Estocolmo en 2005 y entrará en vigor cuando sea aprobado por todas las Partes Consultivas.
El Protocolo estableció el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) como grupo de expertos para proveer asesoramiento y formular recomendaciones a la RCTA sobre la implementación del Protocolo. El CPA se reúne todos los años en ocasión de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
Reivindicaciones de soberanía sobre la Antártida
Siete de los doce países firmantes originales mantenían en aquel momento reclamos de soberanía en distintos sectores de la Antártida. Argentina era uno de ellos, con la reivindicación de soberanía en el denominado “Sector Antártico Argentino”, definido por el paralelo 60º Sur como límite Norte, y los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste. Desde 1947, Chile y la Argentina se reconocen mutuamente derechos de soberanía en la Antártida. Queda pendiente la delimitación en la parte superpuesta de sus reivindicaciones.
Por su parte, Estados Unidos y la Unión Soviética reservaron sus fundamentos para efectuar reivindicaciones territoriales sobre la región antártica en un futuro. El resto de los Estados no reclamantes no reconocen reclamos sobre ninguna porción de la Antártida.
Con el objeto de evitar que el asunto de los reclamos pudiera extenderse, el Tratado establece que, mientras esté vigente, no se efectuarán nuevas reclamaciones de soberanía en la Antártida, ni se ampliarían las ya existentes.
En virtud del Artículo IV del Tratado Antártico, los reclamos de soberanía se encuentran bajo una fórmula de salvaguardia, que se conoce como “congelamiento” de los reclamos. El Tratado dispone que nada en el Tratado ni las actividades llevadas a cabo luego de su entrada en vigor puedan ser interpretadas como una renuncia o menoscabo de los derechos de soberanía, de los fundamentos de esos reclamos o de la posición de los países con reclamos de soberanía. De esta forma, al no afirmar ni desconocer derechos territoriales, el Tratado preserva la posición de los Estados reclamantes, al tiempo que la armoniza tanto con los países que reservan sus fundamentos de reclamación, como con aquellas Partes que desconocen cualquier tipo de reivindicación de soberanía.
¿Qué son las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico?
Para asegurar un efectivo sistema de consulta mutua, el Tratado resolvió que los doce signatarios originales más las Partes que demuestren “su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes” se reunieran a intervalos regulares cada año (antes de 1994 era cada dos años) “con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del Tratado”. Este mecanismo se denominó Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA).
A la reunión asisten representantes de las Partes Consultivas, las Partes no Consultivas, observadores y expertos invitados.
En las RCTA se adoptan Medidas, Decisiones y Resoluciones, que son aprobadas por consenso. Las Decisiones, que abordan asuntos organizativos internos de la RCTA, y las Resoluciones, que son textos exhortativos, no son jurídicamente vinculantes. En cambio, las Medidas son jurídicamente vinculantes para las Partes Consultivas después que todas ellas las aprueban. Sólo las Partes Consultivas participan en la adopción de las Decisiones. Sin embargo, los demás participantes en la reunión pueden contribuir a las deliberaciones.
En sus primeros 30 años de existencia, hasta 1991, el Tratado Antártico funcionó en base a una secretaría no permanente, que rotaba en forma paralela a la organización de las RCTA. Durante la XXIV RCTA (San Petersburgo, 2001), y tras casi 10 años de arduas negociaciones, se obtuvo finalmente un Acuerdo de Sede para la instalación de la Secretaría Permanente del Tratado Antártico en Buenos Aires, la cual fue inaugurada el 7 de septiembre de 2004.
La Secretaría es una entidad administrativa, cuyo Secretario Ejecutivo es un funcionario internacional elegido por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico y cuya misión es la de asistir a la RCTA y al Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) en el desempeño de sus funciones, con el objetivo de fortalecer el Sistema del Tratado Antártico y de asegurar que todas las actividades desarrolladas en la Antártida sean congruentes con los propósitos y principios del Tratado Antártico y de su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente;
Publicado el 01/02/2022
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