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MUNDO MULTILATERAL #17 – EL COMITÉ DE DESCOLONIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

La Asamblea General de la ONU (resolución 75/123, de 2020) declaró el período 2021-2030 como el “Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo”. El Comité de Descolonización (C-24) es una pieza clave para poner fin a esta injusticia que, aún en pleno 2022, sufren casi dos millones de personas que viven bajo dominio colonial en 17 Territorios No Autónomos.



¿Qué es?


Para las colonias de las potencias derrotadas en ambas guerras mundiales, la Comunidad Internacional creó sendos órganos para su tratamiento (Sistema de Mandatos tras las IGM y Consejo de Administración Fiduciaria tras las IIGM). Pero no pasó lo mismo con las colonias de las potencias ganadoras -en especial Reino Unido y Francia-, que solo aceptaron una “mera declaración de principios” sobre lo que, consideraban, eran cuestiones internas de sus Estados.


La aprobación sucesiva de una gran cantidad de resoluciones de la Asamblea General sobre la materia y al acceso a la independencia de cada vez más territorios bajo dominación colonial hicieron que el proceso de descolonización fuera tomando mayor velocidad y las Potencias administradoras fueran perdiendo cada vez más discrecionalidad.


Finalmente, a comienzos de la década del ’60 se dio la consagración de un verdadero derecho de descolonización enraizado en la resolución 1514 (XV) del 14 diciembre de 1960. Desde ese momento, el rol de la Asamblea General en materia de descolonización quedó plasmado de forma expresa. Pero aún faltaba un órgano dedicado exclusivamente a esta cuestión.


Creado por la resolución 1654 (XVI) de la Asamblea General la ONU del 27 de noviembre de 1961, el Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (Comité Especial de Descolonización o C-24), nació como órgano subsidiario de la Asamblea dedicado a monitorear las formas de poner fin a las situaciones coloniales vigentes, con el fin de impedir las acciones represivas de ciertas potencias europeas en las colonias bajo su control y supervisar el proceso de descolonización definitiva de las mismas.


Su mandato formal consiste en:

  1. examinar la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (resolución 1514 (XV) de la Asamblea, de 14 de diciembre de 1960), conocida como la Carta Magna de la descolonización, y;

  2. formular sugerencias y recomendaciones sobre los progresos y el alcance de la aplicación de la Declaración.



¿Quiénes la conforman?


Al momento de su creación fue conformado por 17 Estados, pero al año siguiente, el 7 de diciembre de 1962 se elevó su número a 24. De allí proviene su nombre coloquial “Comité de los 24” o “C-24”. Sin embargo, años después su número fue ampliado nuevamente al número actual de 29 miembros.


Sus miembros actuales son: Antigua y Barbuda, Bolivia, Chile, China, Congo, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Ecuador, Etiopía, Fiji, Granada, India, Indonesia, Irán, Iraq, Malí, Nicaragua, Papua Nueva Guinea, Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Sierra Leona, Siria, Timor Oriental, Túnez, Tanzanía y Venezuela.


¿Cómo es su estructura?


El Comité sesiona en pleno con sus 29 miembros y cuenta con una Mesa integrada por la Presidencia, las Vicepresidencias y la Relatoría, cuyos titulares suelen elegirse cada año en febrero, “teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, así como la experiencia y la competencia personal de los candidatos”.


El rol de la Mesa es ser el órgano administrativo del Comité. En la actualidad está conformada por Granada en su presidencia; Cuba, Indonesia y Sierra Leona en las vicepresidencias; e Indonesia en la relatoría.


¿Cómo es su funcionamiento?


El C-24 desempeña su labor y presenta cada año su informe a la Asamblea General a través de la Cuarta Comisión (Política Especial y de Descolonización). Normalmente inicia su período de sesiones anual en febrero y allí elige al Presidente, a los Vicepresidentes y al Relator que conforman la Mesa. En marzo o abril se celebra una segunda sesión en la que se deciden el lugar y las fechas del seminario regional y se establecen las directrices y el reglamento de dicho seminario. Hacia la tercera semana de mayo por lo general, el C-24 convoca un seminario regional en el Pacífico o en el Caribe.


En junio, el Comité celebra durante dos semanas su período de sesiones sustantivo en Nueva York, durante el cual analiza la situación de los Territorios No Autónomos de su competencia y aprueba recomendaciones, en forma de proyectos de resolución presentados a la Asamblea General.


En los últimos años, el C-24 ha examinado, durante el período de sesiones sustantivo de junio, las cuestiones relativas a los 17 Territorios No Autónomos y a Puerto Rico. Asimismo, ha aprobado resoluciones, conclusiones y recomendaciones del seminario regional. El Comité también escucha las opiniones de los Estados Miembros, de las Potencias administradoras, de los representantes de los Territorios No Autónomos y de los peticionarios.


El C-24 y la Cuestión Malvinas



La Cuestión de las Islas Malvinas es una de las 17 situaciones coloniales aún pendientes de descolonización y que año tras año es tratada en el ámbito del C-24. El 23 de junio de 2022 el Comité adoptó la 39ª resolución respecto a Malvinas instando a ambas partes (Argentina y Reino Unido) a reanudar las negociaciones para solucionar la disputa de soberanía para poner fin a esta situación especial y particular de colonialismo.


Su carácter especial y particular está dado por no encontrarse presente en el territorio a descolonizar un “pueblo” sujeto a la libre determinación. A diferencia de los casos típicos de colonialismo, en los que la potencia colonial subyugó a un pueblo entero, aquí se trata de la expulsión por la fuerza de un joven Estado de reciente independencia de parte de su territorio por la principal potencia colonial de la época que, tras expulsar a ese Estado, introdujo a su propia población traída de la metrópoli.


Malvinas es la única de las 17 cuestiones de descolonización que no es analizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aunque la misma se mantiene pendiente en su agenda anual.


Sin embargo, la importancia fundamental de este ámbito, se encuentra reforzada por las palabras de la Corte Internacional de Justicia en su reciente Opinión Consultiva respecto al archipiélago de Chagos, en donde resaltó el rol de la Asamblea General y su importancia en los procesos de descolonización. Así, este tribunal estableció con claridad meridiana que es aquel órgano representativo de la ONU —y no la potencia colonial, como lo afirma el Reino Unido en la Cuestión Malvinas— el que debe indica las formas de poner fin a las situaciones coloniales conforme la función que le otorga la Carta de las Naciones Unidas.


Específicamente en relación al Comité de Descolonización, la Corte indicó que es este órgano el encargado por la Asamblea General para la tarea de monitorear los mecanismos de descolonización de un territorio, en la Cuestión Malvinas surge como relevante que la propia Asamblea General haya establecido que la forma de poner fin a la situación colonial es la negociación entre la República Argentina y el Reino Unido, como partes que deben resolver la disputa sobre la soberanía de las islas y sus espacios marítimos circundantes teniendo en cuenta los intereses de la población.


La asistencia de la Argentina y el tratamiento de la Cuestión Malvinas en el Comité de Descolonización, cuya función ha sido revalorizada por la Corte Internacional de Justicia, es fundamental. Se trata sin lugar a dudas de pasos necesarios de la diplomacia argentina, que han sido seguidos por todos los gobiernos argentinos sin distinción alguna.


Publicado el 12/07/2022


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