Al adoptarse la Carta de las Naciones Unidas, el principio de libre determinación de los pueblos -piedra basal del proceso de descolonización- fue reconocido como tal por primera vez en un tratado de carácter general y constitutivo de una organización internacional con vocación universal. Sin embargo, el propio texto no zanjó la diferencia de opiniones sobre su carácter jurídico y su alcance, que aún hoy, tras siete décadas, siguen estando presentes.
¿Qué es?
La libre determinación de los pueblos es un principio fundamental del derecho internacional contemporáneo. Gracias a este principio, numerosos pueblos oprimidos pudieron crear sus propios Estados independientes durante el proceso de descolonización de la segunda mitad del siglo XX.
Consagrado, en términos generales, en el párrafo 2 del artículo 1 y en el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas y en diferentes instrumentos internacionales, el principio de la libre determinación proclama que todos los pueblos “determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. En este mismo sentido, la ·Declaración Relativa a los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas· de 1970, afirma, entre otras cosas, que “todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política”, mientras que todos los Estados tienen el deber de respetar este derecho de conformidad con la Carta.
A lo largo de casi ocho décadas, este principio ha sido sostenido en 1818 resoluciones de Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social y Consejo de Derechos Humanos).
Este principio contiene un aspecto interno y un aspecto externo. En su aspecto interno, el principio implica “la libertad para el pueblo de elegir su forma de gobierno, su sistema económico, y de perseguir libremente su desarrollo cultural, económico y social”. Su aspecto externo implica que el pueblo sujeto de este derecho goza de la libertad de decidir su condición política en la órbita internacional libremente elegida.
¿Cuál es su naturaleza jurídica?
Poco después de la entrada en vigor de la Carta en 1945, la cuestión de la libre determinación pasó a primer plano. El debate que condujo a la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue testigo de la oposición entre la entonces Unión Soviética y Estados Unidos, por un lado, y las potencias coloniales por el otro. La insistencia de los soviéticos en incluir el derecho de libre determinación, entendiendo que era aplicable a los pueblos coloniales, se encontró con la oposición de Francia y Reino Unido.
En un primer momento las potencias coloniales pusieron en duda el carácter jurídico, y por ende obligatorio, de este principio. Por ejemplo para el Reino Unido la década del 60, “no existía ninguna norma de derecho internacional relativa a la libre determinación” y “se había opuesto sistemáticamente, a lo largo de las décadas de 1950 y 1960, a las referencias a un “derecho” a la libre determinación en los instrumentos de las Naciones Unidas, incluso en los proyectos de los Pactos Internacionales de 1966”.
Sin embargo, actualmente es indiscutible que este derecho forma parte de los principios fundamentales del derecho internacional y es una norma imperativa con jerarquía superior a otras normas dispositivas del derecho internacional. La Corte Internacional de Justicia ha sido clara al respecto en su reciente opinión consultiva sobre el Archipiélago de Chagos: estableció que ya era un derecho en la década del 60, su importancia en materia de descolonización, reiteró que no hay una aplicación unívoca de este principio y que, por este motivo, la Asamblea General de las Naciones Unidas no lo ha aplicado en ciertas situaciones por considerar que en ellas no se encontraba presente un pueblo sujeto a la libre determinación. En la misma línea, el Tribunal estableció que es la Asamblea General, y no la potencia colonial, quien debe verificar la aplicación del derecho de libre determinación conforme la función que le otorga la Carta de las Naciones Unidas.
Los “pueblos” como sujetos de este derecho
El verdadero nudo gordiano de este principio, la identificación del sujeto titular del derecho a la libre determinación, ha generado infinidad de debates.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. Con esas palabras la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a pesar de su objetivo específico de poner fin rápida e incondicionalmente a la colonización en el mundo, estableció que la libre determinación es un derecho de todos los pueblos sin distinción. Por lo tanto, queda claro que el sujeto titular de la libre determinación es el pueblo, como un ente colectivo, razón por lo cual no estamos en presencia de un derecho individual.
Ahora bien, ¿qué es un pueblo desde el punto de vista jurídico? Ningún instrumento internacional ofrece una definición taxativa. Sin embargo, el análisis de los instrumentos pertinentes sobre la materia y la práctica estatal y de distintos organismos internacionales permite identificar a esos titulares del derecho a la libre determinación.
En primer lugar, en el derecho internacional no toda comunidad humana establecida en un ámbito geográfico determinado es titular del derecho a la libre determinación. Por ello, se distingue entre pueblos y minorías, ya sean nacionales, religiosas, lingüísticas, étnicas, etcétera. Mientras que los primeros son titulares del derecho a la libre determinación, las segundas no, aunque son titulares de un conjunto de derechos destinados a garantizar y preservar sus identidades, pero en el contexto territorial del Estado en el que habitan. También se distinguen los pueblos autóctonos, a quienes la Declaración de la ONU les reconoce el derecho de libre determinación, pero únicamente en su faz interna. Tampoco basta con autoproclamarse pueblo y por ende pretender ser titular del derecho de libre determinación.
Según lo ha establecido la Corte Internacional de Justicia, en materia de descolonización, es la Asamblea General la que tiene competencia para reconocer a los habitantes de un territorio como pueblo. El reconocimiento por parte de la comunidad internacional, a través de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, de que una comunidad humana determinada constituye un pueblo desempeña un papel constitutivo.
La práctica internacional demuestra que el enfoque actual del concepto de “pueblo” es principalmente territorialista. Es el territorio el que define el pueblo y no al revés. Es sobre la base del territorio que la población de Mayotte es parte del pueblo comorano o que los habitantes de Taiwán, Hong Kong o Macao son parte del pueblo chino. Del mismo modo, la Asamblea General de las Naciones Unidas y su Comité de Descolonización no han aplicado la libre determinación a los habitantes de las Islas Malvinas ni a los habitantes de Gibraltar. La opinión consultiva sobre Chagos ofrece otro ejemplo claro: el pueblo con derecho a la libre determinación considerado para el análisis de la Corte es el pueblo de Mauricio, el cual incluye a los habitantes del archipiélago de Chagos.
Fuera del contexto de la descolonización la situación respecto a Estados ya constituidos es diferente. En estos casos la regla general es que el pueblo sujeto a la libre determinación es la totalidad de la población de dicho Estado. La única excepción son aquellos Estados que reconocen expresamente estar constituidos por más de un pueblo, como ser el caso de Etiopía o Uzbekistán
¿Cuál es su efecto?
En primer lugar, va a extinguir la soberanía que las potencias coloniales podían llegar a tener sobre el territorio pasando dichas potencias a ser meros administradores de los territorios coloniales que siguen manteniendo bajo su control.
En segundo lugar, aquellos pueblos que aún no han alcanzado la condición de Estado son también titulares de la soberanía territorial ya que, en virtud de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a determinar su propio estatuto internacional y, como corolario, esos pueblos poseen también el derecho a disponer de su territorio. A la inversa, los grupos humanos que no se caracterizan como pueblos no tienen derecho a decidir el destino del territorio que habitan. Un efecto importante de esto es que el territorio colonial no puede ser desmembrado por la potencia administradora.
Lo expuesto muestra que, en el Derecho Internacional actual, el individuo solo no posee un derecho a la determinación de la soberanía del territorio en el que habita. Pero, que el individuo en sí no determine la soberanía del territorio no significa en absoluto transformar a éste en un simple objeto. Como tal, posee derechos indiscutibles relacionados al territorio en que nació o reside, particularmente en materia de nacionalidad, residencia y ejercicio de derechos patrimoniales y personales.
Publicado el 13/09/2022
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