top of page

Mundo Multilateral #8 - El Consejo de Derechos Humanos

Actualizado: 12 ago 2021

Como parte del esfuerzo global de reforma de la ONU realizado por el ex Secretario General Kofi Annan, se colocó a los derechos humanos, junto con el desarrollo económico y social y la paz y la seguridad, como uno de los tres pilares en los que se debía basar el trabajo de la organización. Así, se pretendió, sin suerte por el momento, purgar a la ex Comisión de Derechos Humanos -desacreditada por controversias políticas- mediante la creación de un nuevo órgano: el Consejo de Derechos Humanos. A pesar de ser objeto de las mismas críticas, sigue siendo el principal órgano encargado de promover y proteger los derechos fundamentales en todo el mundo.


¿Qué es?


La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, redactada como "un ideal común para todos los pueblos y naciones", estableció por primera vez en la historia derechos básicos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que todos los seres humanos, sin excepción alguna, deben poder disfrutar. Desde entonces, la cantidad y dimensión de las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con los derechos humanos han ido en aumento. Hoy, la no discriminación y la igualdad se reafirman cada vez más como los principios fundamentales de la legislación internacional sobre derechos humanos y como elementos esenciales de la dignidad humana.


Con el tiempo, para responder a los desafíos en constante evolución para los derechos humanos, se han ido creando una serie de órganos en el ámbito de las Naciones Unidas. Así, el 15 de marzo de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Consejo de Derechos Humanos como el principal órgano intergubernamental de la ONU encargado de los DDHH, en lugar de la que fuera durante 60 años la Comisión de DDHH de la ONU. Este órgano es el encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo y de hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos.


El Consejo, que este año ha cumplido su decimoquinto aniversario, es un órgano subsidiario de la Asamblea General y está compuesto por representantes de los Estados y es un órgano fundamentalmente político con un amplio mandato en materia de derechos humanos. A su vez, es un foro con la facultad de impedir los abusos, la desigualdad y la discriminación, proteger a los más vulnerables y denunciar a los perpetradores de violaciones de los derechos humanos.


Asimismo, tiene la capacidad de discutir todas cuestiones temáticas relativas a los derechos humanos y situaciones que requieren su atención durante todo el año en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra.


¿Quiénes lo conforman?


El Consejo está integrado por 47 Estados miembros, que son elegidos por la mayoría de los miembros de la Asamblea General de la ONU a través de votación directa y secreta. La Asamblea General tiene en cuenta la contribución de los Estados candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos, así como sus promesas y compromisos voluntarios.

La membresía del Consejo se basa en una distribución geográfica equitativa y se distribuye de la siguiente manera:

  1. Estados de África: 13 asientos

  2. Estados de Asia y el Pacífico: 13 asientos

  3. América Latina y el Caribe: 8 asientos

  4. Estados de Europa occidental y otros Estados: 7 puestos

  5. Estados de Europa oriental: 6 asientos

Los miembros del Consejo sirven por un período de tres años y no son elegibles para reelección inmediata después de servir dos mandatos consecutivos.


La membresía del Consejo implica la responsabilidad de defender estándares altos de derechos humanos. Éste es un criterio sobre el cual los propios Estados han insistido cuando adoptaron la resolución 60/251 en marzo de 2006 por la cual se crea el Consejo de Derechos Humanos.


La Asamblea General puede suspender los derechos y privilegios de cualquier miembro del Consejo que haya cometido, de forma persistente, violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos durante su mandato. El proceso de suspensión requiere una mayoría de dos tercios de los votos de la Asamblea General.


¿Cómo es su estructura?


Al año siguiente de su creación, el propio consejo aprobó su estructura base mediante la resolución 5/1 del 18 de junio de 2007. El Consejo estará compuesto por la Mesa del Consejo (cinco personas), un presidente y cuatro vicepresidentes que representan a los cinco grupos regionales (sirven durante un período de un año, de acuerdo con el ciclo anual del organismo).


Asimismo, el Consejo tendrá órganos subsidiarios que lo ayudarán en el cumplimiento de sus funciones:

  • El Comité Asesor: integrado por 18 expertos, funciona como grupo asesor de expertos del Consejo y trabaja bajo su dirección. Se reúne dos veces al año, durante una semana en febrero, inmediatamente antes del período de sesiones de marzo del Consejo, y durante una semana en agosto. Proporciona asesoramiento basado en estudios e investigaciones, formula propuestas de nuevos estudios pero no adopta resoluciones ni decisiones. También designa al Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones y al Grupo de Trabajo sobre Situaciones. El primero es el encargado de analizar la admisibilidad y el fondo de una denuncia, y entregar sus conclusiones al Grupo de Trabajo sobre Situaciones. Este último, basándose en la información y las recomendaciones proporcionadas por el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, presenta al Consejo un informe y formula las propias al Consejo sobre las medidas que deben adoptarse.

  • Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: se trata del equipo de trabajo que se encarga de dirigir uno de los procesos clave del Consejo, que recuerda a los Estados su responsabilidad de respetar y aplicar plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Examen Periódico Universal (EPU) es un proceso que incluye un examen de los expedientes de derechos humanos de todos los Estados Miembros de la ONU. El EPU ofrece a cada Estado la oportunidad de declarar qué medidas ha adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en su país y para cumplir con sus obligaciones en la materia. El objetivo final de este mecanismo es mejorar la situación de derechos humanos en todos los países y abordar las violaciones dondequiera que se cometan. En la actualidad, no existe ningún otro mecanismo universal como éste.

  • Titulares de Mandatos de Procedimientos Especiales: se trata de relatores especiales, expertos independientes o grupos de trabajo compuestos de cinco miembros designados por el Consejo, que sirven a título personal. Realizan visitas a los Estados; actúan sobre casos individuales y sobre situaciones de carácter más amplio y estructural enviando comunicaciones a los Estados y a otros actores a los que llaman la atención sobre presuntas violaciones o abusos; realizan estudios temáticos y convocan consultas de expertos; contribuyen a la elaboración de normas internacionales de derechos humanos y proporcionan asesoramiento para la cooperación técnica. Una vez al año, presentan al Consejo informes con sus conclusiones y recomendaciones que someten ante la Asamblea General de la ONU. En algunas ocasiones, son los únicos mecanismos que alertan a la comunidad internacional acerca de determinados problemas de derechos humanos. Hay dos tipos de mandatos de Procedimientos Especiales: los temáticos, tales como los relativos al agua, la detención arbitraria, los derechos de los migrantes, la violencia contra las mujeres, etcétera, y otros mandatos que atañen a países específicos.

  • Mecanismo Subsidiario de Expertos: proporciona al Consejo conocimientos temáticos y establece foros que sirvan de plataforma para el diálogo y la cooperación. Es un tipo de mecanismo se centra principalmente en estudios, asesoramiento basado en la investigación o mejores prácticas las que informan anualmente al Consejo. En la actualidad el Consejo posee cinco de estos mecanismos (Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Foro sobre cuestiones de las minorías, Foro Social, Foro sobre empresas y derechos humanos y Foro sobre DDHH, democracia y estado de derecho).

  • Grupos de Trabajo: el Consejo posee, además, grupos de trabajo intergubernamentales de composición abierta para elaborar y/o negociar y ultimar nuevos proyectos de instrumentos jurídicos o formular recomendaciones sobre la aplicación efectiva de los instrumentos existentes. Hoy, hay nueve de estos grupos.


¿Cómo es su funcionamiento?


El Consejo sirve de foro para el diálogo entre los Estados, con aportaciones de otras partes interesadas. Como resultado de sus debates, el Consejo puede emitir resoluciones en las que se pide a los Estados que adopten medidas específicas o que respeten determinados principios, o puede crear mecanismos para investigar o supervisar cuestiones de interés.


Lleva su trabajo de fondo principalmente mediante sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones se celebran como mínimo tres veces al año, normalmente en marzo, junio y septiembre. El orden del día y el programa de trabajo de cada período de sesiones se establecen en función de las resoluciones adoptadas por el Consejo y en consulta con los Estados miembros. Los períodos ordinarios incluyen la presentación de informes sobre derechos humanos y diálogos con los Titulares de Mandatos de Procedimientos Especiales, con los Estados miembros, la realización de mesas redondas y debates sobre una amplia gama de cuestiones de derechos humanos, y se realiza el examen de los informes del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal.


Los períodos de sesiones extraordinarias, por su lado, abordan situaciones urgentes de derechos humanos que surgen entre los periodos ordinarios de sesiones y pueden convocarse a petición de cualquier Estado miembro del Consejo con el voto de al menos un tercio de sus miembros. Con un mandato más limitado que el de las sesiones ordinarias, las sesiones extraordinarias suelen durar unos pocos días, con programas de trabajo centrados en el debate de la situación urgente planteada y en las deliberaciones en torno a la resolución final que debe adoptar el Consejo.


Además, durante todo momento, el Consejo puede recibir denuncias de situaciones de violación de los derechos humanos. Este procedimiento de denuncia fue establecido para hacer frente a un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y todas las libertades fundamentales ocurridos en cualquier parte del mundo y bajo cualquier circunstancia.


Así, el procedimiento de denuncias aborda las comunicaciones de personas, grupos u organizaciones no gubernamentales que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos o que tengan conocimiento directo y fehaciente de ellas. Es confidencial, con miras a mejorar la cooperación con el Estado interesado, y debe ser imparcial, objetivo, eficiente, orientado a las víctimas y debe ser llevado a cabo de manera oportuna.


El procedimiento consta de cuatro etapas. La primera etapa inicia con la denuncia presentada por el interesado que es analizada inicialmente por el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones. Cumplidos los requisitos de admisibilidad (que no sea infundada, que no sea anónima, etcétera) la denuncia es transmitida al Estado en cuestión para que haga su descargo sobre la misma.


La segunda etapa consiste en el análisis del Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones en pleno de la denuncia: puede desestimarla, mantenerla bajo examen y solicitar al Estado en cuestión y/o al denunciante que proporcione más información en un plazo razonable o remitir, al Grupo de Trabajo de Situaciones para que lo siga examinando.


La tercera etapa consta de la recepción y análisis de la denuncia por parte del Grupo de Trabajo sobre Situaciones. El Grupo puede interrumpir el examen de la situación, mantenerla bajo examen para que se siga estudiando o se obtenga información adicional o transmitirla al Consejo de Derechos Humanos cuando considere que las alegaciones contenidas en la comunicación pueden revelar patrones consistentes de violaciones graves y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales a la vez que formula recomendaciones para la adopción de medidas.


La cuarta etapa consiste en el examen por parte del Consejo de las denuncias remitidas donde puede decidir abandonar el examen de la situación cuando no se justifique un nuevo examen o una acción; mantener la situación bajo examen y solicitar al Estado en cuestión que proporcione más información en un plazo razonable; mantener la situación bajo examen y nombrar a un experto independiente para que supervise la situación e informe al Consejo; suspender el examen de la cuestión en el marco del procedimiento de denuncia confidencial, a fin de que se examine públicamente o recomendar al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste cooperación técnica, asistencia para el desarrollo de capacidades o servicios de asesoramiento al Estado en cuestión.


Además de este procedimiento de denuncia, la Comisión, al igual que otros órganos de la ONU, puede establecer comisiones de investigación y misiones de determinación de los hechos en aquellas situaciones de graves violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. En la actualidad, la Comisión tiene en funcionamiento nueve de estas misiones, a saber: Libia, Venezuela, Belarús, Myanmar, Yemen, Burundi, Siria, Sudán del Sur y la Región de Kasa en la República Democrática del Congo.


Es en estas ocasiones donde la labor conjunta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) es esencial. La OACNUDH proporciona conocimientos técnicos y asistencia a las misiones y comisiones con personal especializado, el suministro de apoyo administrativo, logístico y de seguridad, la realización de evaluaciones y de ejercicios de análisis de las lecciones aprendidas. Este ha sido el caso de la misión independiente de determinación de los hechos en Libia establecida por el Consejo el 22 de junio de 2020.


La Oficina del Alto Comisionada de la ONU para los DDHH


A diferencia del Consejo de Derechos Humanos, que como hemos visto es un órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU y de carácter intergubernamental, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) -principal entidad de la organización en DDHH- es un organismo especializado que tiene como objetivo promover y proteger los derechos humanos en el mundo y es parte integral de la Secretaría General de las Naciones Unidas.


La Oficina, cuya sede se encuentra en Ginebra, fue creada en 1993 por resolución de la Asamblea General y es dirigida por un Alto/a Comisionado/a de la ONU para los Derechos Humanos, desde 2018 la expresidenta chilena Michelle Bachelet. El Alto Comisionado es el máximo funcionario responsable de los derechos humanos en la ONU y tiene rango de secretario general adjunto.


El mandato general de la Oficina es el de promover y proteger el disfrute y la plena realización de los derechos humanos por parte de todas las personas, al efecto cuenta con 12 oficinas regionales, 14 oficinas independientes en países, 13 componentes en las misiones de paz y 27 asesores de DDHH para prestar apoyo en el terreno a los Equipos de la ONU en los distintos países.


Asimismo, la Alta Comisionada tiene como funciones específicas las de pronunciarse objetivamente frente a las violaciones de derechos humanos; ayudar a elaborar las normas que se emplean para evaluar el progreso en materia de derechos humanos en el mundo; realizar actividades de investigación, educación y promoción sobre las cuestiones de derechos humanos; ayudar a los gobiernos a evitar abusos y a mitigar las situaciones que pueden desembocar en un conflicto e integrar los derechos humanos en todos los programas de la ONU para asegurar que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos —los tres pilares del sistema de las Naciones Unidas— estén interconectados y se refuercen mutuamente.


Finalmente, la Oficina del Alto Comisionado actúa en calidad de Secretaría del Consejo de Derechos Humanos pero son dos órganos separados. Esta distinción se deriva de los diferentes mandatos otorgados por la Asamblea General. Sin embargo, la OACNUDH presta apoyo sustancial a las reuniones del Consejo, y da seguimiento a las deliberaciones que tienen lugar allí. Asimismo, la OACNUDH facilita la labor de los relatores, expertos independientes y grupos de trabajo del Consejo a través de su División de Procedimientos Especiales, que presta servicios a los y proporciona apoyo centralizado al conjunto de los Procedimientos Especiales. La División de Operaciones sobre el Terreno y Cooperación Técnica presta apoyo a los mandatos de país.


Publicado el 11/08/2021.

bottom of page