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MUNDO MULTILATERAL #9 - LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE LOS ESTADOS

Ya sea desde el punto de vista militar, estratégico o comercial, los mares y su control han sido siempre objeto de disputas entre las potencias. En la actualidad nueve décimas partes del comercio mundial y la mayor parte del comercio energético están vinculados a los flujos marítimos. El 30% de las reservas mundiales de hidrocarburos se encuentran costas afuera y, con un aumento sostenido del 3,1% anual (FAO) en el consumo de pescado, la pesca se enfrenta a grandes desafíos para ser sostenible. Este escenario pone en constante tensión al rol de los Estados ribereños y su lucha en la defensa de sus espacios marítimos.



¿Qué son?


Durante muchos siglos, los mares y océanos fueron libres para la navegación o la pesca. Esta concepción tuvo una primera oposición a partir del siglo XVI donde se generó una discusión sobre si el mar era verdaderamente libre o podía ser objeto de apropiación por parte de los Estados. Así se enfrentaron las teorías del “mare liberum”, para la cual los mares eran libres para todos, y del “mare clausum”, que sostenía que los mares eran susceptibles de dominación privada.


De la confrontación entre estas posiciones antagónicas, surgió el reconocimiento de que los Estados ribereños tenían soberanía sobre una porción del mar adyacente a su territorio pero el resto del mar se mantenía libre. Así surgió la idea del “mar territorial”, cuyo concepto inicial estaba basado, principalmente, en la finalidad de defensa del territorio (de hecho se utilizaba la regla de la “bala del cañón” para su medición).


Será en el siglo XX cuando se produzcan los mayores cambios en lo referido al derecho del mar. Tras la II Guerra Mundial, el presidente Harry Truman reinvidicó para Estados Unidos su jurisdicción no sólo sobre el mar territorial sino también sobre el lecho y el subsuelo. Surgió así un nuevo concepto: la plataforma continental.


Tras dos conferencias de la ONU sobre el derecho del mar (1958 y 1960), una tercera comenzó en 1973 y finalizó en Montego Bay (Jamaica) en 1982, con la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Con 320 artículos y nueve anexos, entró en vigor en 1994 y estableció y definió, entre otras cosas, todos los espacios marítimos existentes y la relación de los Estados para con ellos y sus derechos a regular y explotar esos espacios bajo su jurisdicción.


Estos espacios otorgan a los Estados ribereños diferentes derechos. En general, un Estado tiene más derechos en las zonas más cercanas a su costa que en las que se adentran en el océano.


¿Cuáles son estos espacios y qué derechos tienen los Estados?


La CONVEMAR establece a lo largo de su articulado todos los espacios marítimos y los derechos que los Estados ribereños y otros tienen (y no) sobre ellos. Así, nos encontramos con las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el alta mar, la plataforma continental y la zona internacional de los fondos marinos.


Todos estos espacios se miden desde una línea imaginaria denominada “línea de base”. Esas líneas nacen con el objeto de determinar la extensión de los distintos espacios marítimos de un Estado ribereño y pueden ser “normales” o “rectas”, dependiendo del carácter geográfico de las costas.

  1. Aguas Interiores

Son todas aquellas aguas que se encuentran dentro de la línea de base del Estado hasta el mar territorial del Estado. Aquí también se encuentran los puertos, las dársenas y los estuarios. El concepto de “aguas interiores” en el derecho del mar no incluye a las aguas situadas dentro del territorio terrestre ni aquellas aguas sin salida al mar (lagos, lagunas, etcétera).


En las aguas interiores, los Estados ribereños gozan de plena soberanía y, a diferencia del mar territorial, como veremos a continuación, el “derecho de paso inocente” no se aplica a las aguas interiores.

  1. Mar Territorial

Se trata de la franja de mar adyacente al territorio sobre la cual el Estado ribereño ejerce soberanía, la que se extiende no sólo a la columna de agua, sino también al espacio aéreo y al lecho y subsuelo. Su extensión máxima es de 12 millas marinas desde la línea de base.


En este espacio el Estado puede adoptar leyes y reglamentos sobre cualquier materia pero no puede dificultar y obstaculizar el paso inocente de los buques de terceros Estados. En el mar territorial, a diferencia de las aguas interiores, todos los buques tienen el derecho de paso inocente, es decir la posibilidad de entrar, atravesar y salir por el mar territorial de forma rápida e ininterrumpida, sin afectar la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Durante este paso los buques -salvo los buques de guerra o del Estado con fines no comerciales- se encuentran sometidos a la jurisdicción del Estado de su bandera salvo cuando se cometa un delito y este tenga consecuencias en el Estado ribereño o, que pueda perturbar la paz del Estado ribereño o el buen orden en el mar territorial o, cuando el capitán del buque o un agente diplomático o consular del Estado de la bandera del buque lo solicite o, cuando sean necesarias medidas para evitar el tráfico ilícito de estupefacientes.

  1. Zona Contigua

Este espacio es definido por la CONVEMAR como “la zona contigua a su [del Estado] mar territorial” y “no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde la línea de base” (art. 33). Es decir, se trata de una zona adyacente al mar territorial que comienza donde termina este hasta las 24 millas medidas desde la línea de base.


En esta zona los Estados no ejercen soberanía sino que tienen derechos de soberanía sobre los recursos naturales y a su vez tienen derecho de fiscalizar la actividad de los buques con fines de prevención y sanción en relación con sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, migratorios y sanitarios. Sin embargo, los hechos que pueden ser susceptibles de estas sanciones deben haberse producido en el territorio o en el mar territorial del Estado ribereño.



Fuente: Diario de La República

  1. Zona Económica Exclusiva (ZEE)

Se trata de uno de los espacios más modernos dado que su creación se sitúa con la Proclama Truman en noviembre de 1945.


La CONVEMAR la define como un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este y tiene una extensión máxima de 200 millas marinas desde la línea de base. Es decir que su extensión comienza a contarse desde la línea de base pero cierto que el régimen que la convención prevé para esta zona comienza a tener efectos a partir del límite exterior del mar territorial. Es importante destacar que se trata de la columna de agua y no del lecho y subsuelo marino, que corresponden a otras áreas marítimas.


En la ZEE los Estados ribereños no ejercen soberanía, sino que ejercen “derechos de soberanía” para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos. A su vez, poseen jurisdicción para el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino. El ejercicio de estos derechos es exclusivo del Estado ribereño y la CONVEMAR les otorga la facultad de aplicar sanciones (visita, inspección o apresamiento del buque y la iniciación de procedimientos judiciales) por su violación, pero no podrán no podrán incluir penas de prisión ni ninguna forma de castigo corporal.


Sobre este espacio, los demás Estados gozan de la libertad de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas, entre otros, y deberán tener cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplir con sus leyes y reglamentos dictados por él.

  1. Alta Mar

Este espacio marítimo se encuentra definido por el derecho internacional, especialmente por la CONVEMAR, por exclusión. Se trata de la parte del mar que no pertenece al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado ni a la ZEE. Es decir es todo aquello que no se encuentra bajo la jurisdicción ni la soberanía de ningún Estado.


En esta zona los Estados gozan de las más amplias libertades establecidas por el derecho internacional, a saber: libertad de navegación, libertad de sobrevuelo, libertad de tender cables y tuberías submarinos, libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional, libertad de pesca (no es absoluta, debe ser realizada garantizando la conservación de los recursos vivos) y libertad de investigación.


Ahora bien, ¿quien ejerce jurisdicción en Alta Mar? Como hemos dicho, en esta zona ningún Estado tiene soberanía ni ejerce jurisdicción. Por lo tanto el derecho internacional establece que cada Estado tendrá, en principio, el monopolio de la jurisdicción sobre los buques que enarbolan su pabellón. Estos Estados tienen la obligación de ejercer de manera efectiva su jurisdicción sobre sus buques y ningún otro Estado podrá, salvo ciertas excepciones, intervenir en ellos. Por eso, ante cualquier incumplimiento, delito o falta en el Alta Mar, el Estado afectado sólo podrá referir al Estado del pabellón del buque quien deberá ejercer su jurisdicción para solucionar la situación.


Como dijimos, hay excepciones a que solo el Estado del pabellón del buque pueda ejercer su jurisdicción sobre él. La CONVEMAR permite que buques de guerra de otro Estado puedan “visitar” a un buque con pabellon de otro Estado en casos de sospecha de: pirateria, trata de esclavos, transmisiones no autorizadas, buques sin nacionalidad o buques que tengan la misma nacionalidad del buque de guerra aunque enarbolen el pabellon de otro Estado.


Otra excepción es cuando un buque con pabellón de otro Estado ha cometido una infracción a las leyes o reglamentos del Estado ribereño. En este caso, el buque de guerra del Estado perseguidor podrá capturar al buque perseguido en Alta Mar. Esto se llama “derecho de persecución” y requiere que se inicie en las aguas interiores, mar territorial o zona contigua de dicho Estado, que no se haya interrumpido y que se haya emitido una señal visual o auditiva para que dicho buque se detenga. Este derecho finalizará cuando el buque perseguido ingrese en el mar territorial del Estado de su pabellón o de otro Estado.

  1. Plataforma Continental

Al igual que con la ZEE este espacio marítimo es uno de los más modernos. La CONVEMAR la define como el lecho y el subsuelo que se extienden más allá del mar territorial hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Se utilizan dos criterios para definirla:


a) un criterio geográfico para aquellos Estados que puedan probar que su margen continental (es decir la prolongación natural de su territorio) se extiende hasta (o más allá) las 200 millas marinas y, b) un criterio de distancia para aquellos Estados cuya composición no le permite demostrar que su territorio se prolonga hasta las 200 millas marinas.


En esta zona los Estados no ejercen soberanía sino que tienen, al igual que en la ZEE, derechos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos naturales vivos y no vivos. Se trata de derechos exclusivos, es decir que si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.


Por tratarse del lecho y el subsuelo, los derechos sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de la columna de agua ni a la del espacio aéreo sobre tales aguas, es decir, no deberá afectar a la navegación ni a otros derechos y libertades de los demás Estados.

  1. Zona Internacional de los Fondos Marinos (“la Zona”)

Este espacio comprende todo el lecho y el subsuelo del mar que queda fuera de la delimitación de la plataforma continental de los Estados. Se trata, al igual que el Alta Mar (columna de agua), de espacios marítimos que se extienden más allá de la jurisdicción de cualquier Estado.


La Zona y sus recursos son, a diferencia de los demás espacios marítimos, patrimonio común de la humanidad, es decir que ningún Estado puede reclamar o ejercer soberanía o derechos de soberanía sobre ninguna parte de ella, sino que su exploración y la de sus recursos debe hacerse en beneficio de la humanidad en su conjunto. Para este fin se creó una organización encargada de la administración de este espacio: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM).


La AIFM está compuesta por todos los Estados partes de la CONVEMAR y a través de ella los Estados organizan y controlan las actividades en la Zona. Es la encargada de controlar el acceso a los recursos y de administrarlos permitiendo, a través de ella, que se compartan los beneficios financieros y económicos derivados de la explotación minera de los fondos marinos.


La AIFM posee tres órganos principales: la Asamblea (órgano plenario donde están representados todos los miembros), el Consejo (es el órgano ejecutivo de la AIFM y está compuesto por 36 miembros) y la Secretaría (es el órgano administrativo de la AIFM). A su vez, posee dos órganos técnicos subsidiarios que son: la Comisión Jurídica y Técnica y el Comité de Finanzas.


El límite exterior de la Plataforma Continental


La CONVEMAR establece la posibilidad de que la Plataforma Continental de los Estados puedan extenderse más allá de las 200 millas marinas en el caso de aquellos Estados que puedan demostrar que la prolongación natural de su territorio se extiende más allá de ese límite hasta un máximo de 350 millas marinas. En esos casos ese será el límite exterior del margen continental.


A estos efectos la CONVEMAR creó la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) cuyo rol fundamental es la determinación de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas. Se trata de un órgano técnico y se encuentra compuesto por 21 expertos por los Estados parte de la CONVEMAR.


Los Estados que tienen la intención de establecer tal límite deben realizar una presentación ante la CLPC con datos científicos y técnicos que avalen tal pretensión. Las presentación son analizadas en primer lugar por subcomisiones que luego presentan sus recomendaciones ante el plenario de la CLPC que las puede aprobar o desechar. En caso de que las apruebe por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes se entrega la recomendación al Estado ribereño y al secretario general de la ONU. Los límites de la plataforma continental que el Estado ribereño determine de conformidad a las recomendaciones de la CLPC serán definitivos y obligatorios.


La CLPC es un órgano técnico que emite recomendaciones, no es un tribunal. No se trata de un órgano con capacidad para dirimir disputas de soberanía o con relación a áreas pendientes de delimitación en Estados con costas adyacentes o enfrentadas. Debido a esto el reglamento de la CLPC establece que “en el caso de que exista una controversia territorial o marítima la Comisión no considerará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados partes en esa controversia”. Al realizar una presentación, los Estados deberán informar sobre la existencia de una controversia a la CLPC y, consecuentemente, esta no podrá analizar el área controvertida a menos que cuente con el consentimiento de todas las partes de la controversia.


Esto fue lo que sucedió con la presentación de la Argentina, que informó de la existencia de una disputa con el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes. Lo mismo sucedió cuando el Reino Unido realizó su presentación donde la Argentina protestó por esas zonas, razón por la cual la CLPC se abstuvo de analizar y realizar recomendaciones al respecto. En el caso de la presentación argentina realizada en 2009, fuera de la disputa mencionada por los archipiélagos australes, y las protestas en relación a los espacios antárticos, ningún otro Estado realizó protestas sobre los puntos avanzados por la Argentina.


Publicado el 23/09/2021

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