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MUNDO MULTILATERAL #13 – La OMC y el sistema multilateral de comercio

Tras finalizar la II Guerra Mundial, los Estados se vieron obligados a considerar las cuestiones financieras de un nuevo orden mundial y las potencias vencedoras establecieron un sistema que reflejara las realidades de interdependencia económica. Así, se creó el FMI, el Banco Mundial y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Tras 47 años, el GATT se reveló ineficaz frente a un contexto de creciente globalización e interdependencia y dio paso a la primera organización internacional que se ocupa de las normas del comercio entre los Estados: la Organización Mundial de Comercio (OMC).



¿Qué es?


Creada el 1º de enero de 1995 mediante el Acuerdo de Marrakech y tras las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-94), la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los Estados con el objetivo de ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.


Sus principales funciones son las de administrar los acuerdos comerciales, ser un foro para negociaciones comerciales, tratar de resolver las diferencias comerciales, supervisar las políticas comerciales nacionales, ofrecer asistencia técnica y cursos de formación para los países en desarrollo y profundizar la cooperación con otras organizaciones internacionales.


Con la creación del GATT de 1947 se buscaba la liberalización de aranceles, en espera del establecimiento de acuerdos permanentes a través de un organismo permanente. Sin embargo, durante 47 años las principales potencias económicas mundiales se opusieron a él. Dada su concepción, el GATT tuvo éxitos limitados e instituyó un sistema de principios y normas básicos aplicados al comercio mundial: reducir las barreras al comercio (incluidos los aranceles y otras formas de proteccionismo), promover la equidad, la imparcialidad y la transparencia entre socios comerciales. Sin embargo, el GATT no produjo ni tuvo como objetivo producir un sistema universal de libre comercio global. Esto se reflejó con mayor impacto en la pierna más floja del GATT: la solución de las controversias.


Con la creación de la OMC se pretendió un sistema mejorado para resolver controversias, con un procedimiento más estructurado y etapas más definidas. Asimismo, la OMC adoptó los principios que el GATT de 1947 había establecido, que subyacen y dan basamento al sistema multilateral de comercio actual. Los más importantes: los principios de no discriminación, de previsibilidad y transparencia y de reciprocidad y ventajas mutuas.


Mientras que el GATT se había ocupado principalmente del comercio de mercancías, la OMC y sus Acuerdos abarcan además el comercio de servicios y la propiedad intelectual. Su creación también dio lugar a nuevos procedimientos para la solución de diferencias. Con 27 años de vida la OMC constituye la mayor reforma del comercio internacional desde el final de la Segunda Guerra Mundial.


¿Cómo está compuesta?


El 1 de enero de 1995, la OMC sustituyó al GATT como organización encargada de supervisar el sistema multilateral de comercio. A los países signatarios del GATT se les denominaba oficialmente “Partes Contratantes del GATT”. Con la firma de los nuevos acuerdos de la OMC (entre los que se incluye el GATT actualizado, conocido como GATT de 1994) se convirtieron oficialmente en “Miembros de la OMC” los 128 miembros firmantes originales. En la actualidad cuenta con 164 miembros que representan más del 98% del comercio mundial.


La UE es miembro de la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno de sus Estados miembros. Si bien los Estados miembros coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra (sede de la OMC), sólo la Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reuniones de la Organización.


Asimismo, hay 25 gobiernos en condición de observador quienes deben, a excepción de la Santa Sede, iniciar el proceso de adhesión como miembro dentro de los cinco años de haber obtenido la condición de observador.


Todo Estado o territorio aduanero que disfrute de plena autonomía en la aplicación de sus políticas comerciales puede adherirse a la OMC. Ahora bien, los Miembros deben ponerse de acuerdo en las condiciones. Para ello se establece un grupo de trabajo integrado por todos los Miembros y se pone en marcha un proceso de negociaciones ya que la pertenencia a esta organización conlleva un equilibrio entre derechos y obligaciones y deben contraer compromisos de abrir sus mercados y respetar las normas y compromisos que se establecieron en las negociaciones de adhesión. Los países que negocian la adhesión tienen ya la condición de “observadores” en la OMC.


El proceso de Adhesión consta de cuatro etapas: en la primera el gobierno que solicita la adhesión debe informar de todos los aspectos de sus políticas comerciales y económicas que tengan relación con los Acuerdos de la OMC y se forma un Grupo de Trabajo para su análisis; en la segunda se inician conversaciones bilaterales entre el presunto nuevo miembro y los distintos países donde se determinan las ventajas cuya obtención pueden esperar los demás Miembros de la OMC cuando se adhiera el nuevo miembro.


En la tercera etapa, una vez finalizado el examen por parte del grupo de trabajo del régimen de comercio del solicitante y concluidas las negociaciones bilaterales, el grupo de trabajo ultima las condiciones de adhesión, que aparecen en un informe, en un proyecto de tratado de adhesión (“protocolo de adhesión”) y en enumeraciones (“listas”) de compromisos del futuro miembro. En la cuarta, y la final, se somete al Consejo General o a la Conferencia Ministerial de la OMC la documentación final, consistente en el informe, el protocolo y las listas de compromisos. Si una mayoría de dos tercios de los Miembros de la OMC vota a favor, el solicitante puede firmar el protocolo y adherirse a la Organización.


La OMC reconoce además a ciertas organizaciones internacionales intergubernamentales la condición de observador con la finalidad de que puedan seguir sus deliberaciones sobre cuestiones que revistan interés directo para esas organizaciones.


¿Cómo es su estructura?


Las instituciones que componen la OMC están conformadas de la siguiente manera:

  1. Conferencia Ministerial: compuesta por representantes de todos los Miembros y es la máxima autoridad de la OMC. Tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.

  2. Consejo General: desempeña las funciones de la Conferencia Ministerial en los intervalos entre las reuniones de esta última. Se reúne además para desempeñar las funciones de Órgano de Solución de Diferencias y también para desempeñar las funciones de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de los miembros de la OMC

  3. Consejos de Comercio de Mercancías, de Servicios y de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio (ADPIC): estos tres consejos son responsables del funcionamiento de los Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivas. También en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC. Los tres tienen también órganos subsidiarios y funcionan bajo la órbita del Consejo General y tienen la facultad de establecer los órganos subsidiarios que sean necesarios, entre los que se encuentran diversos comités. Un número importante de comités y grupos de trabajo especializados se encarga de los distintos Acuerdos y de otras esferas, como el medio ambiente, el desarrollo, las solicitudes de adhesión a la Organización y los acuerdos comerciales regionales.

Cada uno de los consejos tiene órganos subsidiarios. El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en este caso están integrados por todos los países Miembros. Rinden también informe al Consejo del Comercio de Mercancías el Órgano de Supervisión de los Textiles, que consta de un presidente y 10 miembros que actúan a título personal, y los grupos que se ocupan de las notificaciones (los gobiernos informan a la OMC de las políticas o medidas que aplican o se proponen aplicar) y de las empresas comerciales del Estado.


En cuanto al Consejo del Comercio de Servicios, sus órganos subsidiarios se ocupan de los servicios financieros, las reglamentaciones nacionales, y las normas del AGCS y los compromisos específicos contraídos en su marco.


Al nivel del Consejo General, el Órgano de Solución de Diferencias tiene también dos auxiliares: los “grupos especiales” de solución de diferencias, compuestos de expertos y establecidos para emitir un dictamen sobre diferencias sin resolver, y el Órgano de Apelación, que se ocupa de las apelaciones.

  1. Secretaría de la OMC: es conducida por el Director General de la OMC, quien es nombrado por la Conferencia Ministerial, que determina su mandato y funciones

Fuente: OMC

¿Cómo es su funcionamiento?


La OMC es una organización en la que las decisiones se adoptan por consenso entre los gobiernos de todos los países Miembros. Todas las decisiones importantes son adoptadas por la totalidad de los Miembros, ya sea por sus Ministros (que se reúnen por lo menos una vez cada dos años) o por sus embajadores o delegados (que se reúnen regularmente en Ginebra). A ese respecto, la OMC es diferente de otras organizaciones internacionales, por ejemplo el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En la OMC no se delega la autoridad en una junta de directores ni en el jefe ejecutivo de la Organización. Los países adoptan sus decisiones por conducto de diversos consejos y comités integrados por todos los Miembros de la OMC.


Así, la OMC continúa la tradición del GATT de adoptar sus decisiones no por votación sino por consenso. Ello permite que todos los Miembros se aseguren de que se tienen debidamente en cuenta sus intereses, aun cuando en alguna ocasión puedan decidir sumarse a un consenso por ser de interés general para el sistema multilateral de comercio.


Los progresos importantes raras veces se hacen en las reuniones formales de esos órganos y menos aún en las de los consejos de nivel superior. Al tomarse habitualmente las decisiones por consenso y sin votación, las consultas informales dentro de la OMC desempeñan una función de vital importancia en el proceso necesario para que una gran diversidad de Miembros se pongan de acuerdo.


Así pues, aparte de las reuniones formales, se celebran otras informales en las que participan igualmente todos los Miembros, por ejemplo las de los jefes de delegación. Algunas cuestiones de especial dificultad han de debatirse en grupos más pequeños.


Cuando las disposiciones de la OMC imponen disciplinas con respecto a las políticas de los países, es como resultado de negociaciones celebradas entre los Miembros de la Organización. Las disposiciones las aplican los propios Miembros, con arreglo a procedimientos convenidos negociados por ellos, que incluyen la posibilidad de sanciones comerciales. Es completamente diferente de lo que ocurre en otros organismos cuyas autoridades pueden, por ejemplo, inferir en la política de un país mediante la amenaza de retirarle el crédito.


Sin embargo, cuando no es posible el consenso, el Acuerdo sobre la OMC prevé la votación en cuatro situaciones específicas, donde se gana por mayoría de los votos emitidos y que se realiza sobre la base de “cada país un voto”. Estas situaciones son:


i) La decisión de adoptar una interpretación de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales podrá adoptarse por mayoría de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC.


ii) Por la misma mayoría, la Conferencia Ministerial podrá decidir eximir de una obligación impuesta por un acuerdo multilateral a un determinado miembro.


iii) Las decisiones de enmienda de las disposiciones de los acuerdos multilaterales podrán adoptarse por aprobación de todos los Miembros o por mayoría de dos tercios, según la naturaleza de la disposición de que se trate. Ahora bien, esas enmiendas únicamente surtirán efecto para los Miembros de la OMC que las acepten.


iv) La decisión de admitir a un nuevo Miembro se adopta por mayoría de dos tercios en la Conferencia Ministerial, o en el Consejo General en el período entre conferencias.


El Sistema de Solución de Diferencias


El procedimiento de solución de diferencias es la piedra angular del sistema multilateral de comercio y una de las principales contribuciones de la OMC a la estabilidad de la economía mundial. El procedimiento hace hincapié en el imperio de la ley y da mayor seguridad y previsibilidad al sistema de comercio y se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para finalizar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho.


Aunque el procedimiento es similar al de un tribunal, se busca que primero sean los países afectados quienes examinen sus problemas y resuelvan la diferencia por sí solos. Así pues, la primera etapa es la celebración de consultas entre los gobiernos partes en la diferencia y, aun cuando el caso siga su curso y llegue a otras etapas, sigue siendo siempre posible la celebración de consultas y la mediación.


La solución de diferencias es de la competencia del Órgano de Solución de Diferencias (el Consejo General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC. El Órgano de Solución de Diferencias tiene la facultad exclusiva de establecer “grupos especiales” de expertos para que examinen la diferencia y de aceptar o rechazar las conclusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y tiene potestad para autorizar la adopción de medidas de retorsión cuando un país no respete una resolución.


Primera etapa: consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos. Si este intento fracasa, pueden también pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de cualquier otro modo.


Segunda etapa: el grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo especial, más seis meses para que éste concluya su labor). Si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial.


El procedimiento del grupo especial funciona como un proceso judicial ordinario: antes de la primera audiencia cada parte expone sus argumentos por escrito. Luego, en la primera audiencia el país reclamante y la parte demandada exponen sus argumentos de forma oral. Luego, los países afectados presentan réplicas por escrito y exponen verbalmente sus argumentos en la segunda reunión del grupo especial. Cuando una parte en la diferencia plantea cuestiones de carácter científico o técnico, el grupo especial puede consultar a expertos o designar un grupo consultivo de expertos para que prepare un informe al respecto. Luego, el grupo especial da traslado de los hechos y la argumentación en forma de informe a ambas partes y les da un plazo de dos semanas para formular observaciones.

En este informe no se incluyen las constataciones y conclusiones. A continuación, el grupo especial da traslado de un informe provisional a ambas partes y les da un plazo de una semana para que soliciten un re-examen que no debe exceder de dos semanas. Finalmente, se envía el informe definitivo a las partes y, tres semanas más tarde, se distribuye a todos los Miembros de la OMC. Si el grupo especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una infracción de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación de las disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en conformidad con dichas disposiciones. Transcurridos 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendación del Órgano de Solución de Diferencias, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia pueden apelar (y en algunos casos ambas lo hacen).


Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación establecido por el Órgano de Solución de Diferencias e integrado por siete miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC. La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. Normalmente, la duración del procedimiento de apelación no deberá ser superior a 60 días y en ningún caso excederá de 90 días. El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del examen en apelación en un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por consenso.


Publicado el 08/02/2022




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