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Mundo Multilateral #5 – La Corte Internacional de Justicia

El fracaso de la Sociedad de Naciones para evitar la II Guerra Mundial hizo necesaria la creación de las Naciones Unidas para garantizar la paz mundial. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) fue creada como brazo judicial de las Naciones Unidas y con la esperanza de ser la vía para que los Estados puedan ventilar sus disputas de forma pacífica y eliminar, de una vez y para siempre, el recurso de la fuerza armada de las relaciones internacionales. Sin embargo, en un sistema internacional donde todos los Estados son jurídicamente iguales, hoy, como hace 75 años, esta idea sigue siendo igual de ambiciosa, ya que los Estados soberanos son reacios a poner en manos de un tercero cuya decisión es vinculante disputas internacionales que puedan afectar sus intereses.



¿Qué es?


La Corte Internacional de Justicia (CIJ), también llamada Corte Mundial, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas (ONU) con la función de resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le presentan los Estados y emitir opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que le remiten los órganos y organismos especializados autorizados de las Naciones Unidas.


La idea de crear un tribunal internacional para arbitrar disputas internacionales surgió por primera vez durante las diversas conferencias que produjeron las Convenciones de La Haya a finales del siglo XIX y principios del XX. El organismo creado posteriormente, la Corte Permanente de Arbitraje, fue el precursor de la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), creada por la Sociedad de Naciones. De 1921 a 1939, la CPJI emitió más de 30 decisiones y casi otras tantas opiniones consultivas, aunque ninguna estuvo relacionada con los asuntos que amenazaban con sumir a Europa en una segunda guerra mundial años después.


La CIJ fue creada en 1945 durante la Conferencia de San Francisco donde los redactores de la Carta de las Naciones Unidas tomaron como base la experiencia de la CPJI y crearon un órgano prácticamente idéntico para la nueva organización.


La Carta establece que se trata de uno de los órganos principales de la ONU y que el Estatuto de la Corte es parte integrante de la misma, por ende, todos los miembros de la ONU son parte del Estatuto. Asimismo, un Estado puede ser parte del Estatuto sin ser miembro de la ONU. La sede de la Corte se encuentra en el Palacio de la Paz de La Haya (Países Bajos) y es el único de los seis órganos principales de las Naciones Unidas que no se encuentra en Nueva York.


¿Quiénes lo conforman?


La CIJ está compuesta por 15 jueces elegidos para un mandato de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas quienes votan simultáneamente pero por separado. Para ser elegido, un candidato debe recibir la mayoría absoluta de los votos en ambos órganos. Los jueces se renuevan por tercios cada tres años y pueden ser reelegidos.


Todos los Estados Partes en el Estatuto de la Corte tienen derecho a proponer candidatos. Dichas propuestas no son realizadas por el gobierno del Estado en cuestión, sino por un grupo formado por los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje.


Conforme su propio Estatuto, los jueces deben ser elegidos entre personas de alta consideración moral, que posean las calificaciones requeridas en sus respectivos países para el nombramiento de los más altos cargos judiciales, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en derecho internacional (Artículo 2). A su vez, la Corte no puede incluir más de un nacional de un mismo Estado y en su conjunto debe representar los principales sistemas jurídicos del mundo.


A diferencia de la mayoría de los órganos de las organizaciones internacionales, la Corte no está compuesta por representantes de los Estados parte sino que son jueces independientes. Para garantizar su independencia, ningún miembro de la Corte puede ser destituido a menos que, en opinión unánime de los demás miembros, deje de cumplir las condiciones requeridas, lo que no ha ocurrido nunca. Asimismo, los miembros de la Corte gozan de privilegios e inmunidades comparables a los del jefe de una misión diplomática.


Un Estado parte en un caso ante la Corte que no cuente con un juez de su nacionalidad puede elegir a una persona para que actúe como juez “ad hoc” para ese caso concreto. Antes de entrar en funciones, los jueces ad hoc deben hacer la misma declaración solemne que un miembro electo del Tribunal de Justicia. No tienen que ser necesariamente (y a menudo no lo son) nacionales del Estado que los designa.


¿Cómo es su estructura?


La Corte posee un presidente y un vicepresidente que son elegidos por los miembros de la Corte y duran en su función tres años pudiendo ser reelectos. Se requiere mayoría absoluta y no hay condiciones de nacionalidad para ser elegidos.


El Presidente preside todas las reuniones de la Corte; dirige sus trabajos y supervisa su administración, con la asistencia de un Comité Presupuestario y Administrativo y de varios otros comités, todos ellos compuestos por miembros de la CIJ. En las deliberaciones judiciales, el Presidente tiene la capacidad de “desempatar”.


El Vicepresidente, por su lado, sustituye al Presidente en su ausencia, en caso de incapacidad para ejercer sus funciones o en caso de vacante en la presidencia.


La Corte ejerce sus funciones en pleno (es suficiente un quórum de nueve jueces, excluyendo a los jueces ad hoc), pero también puede constituir salas permanentes o temporales.

La Corte tiene tres tipos de salas:

  • La Sala de Procedimiento Sumario, compuesta por cinco jueces, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, y dos suplentes, que la Corte debe constituir anualmente con el fin de acelerar el despacho de los asuntos;

  • Cualquier sala, compuesta por al menos tres jueces, que la Corte pueda constituir en para conocer de determinadas categorías de asuntos, como los laborales o las comunicaciones;

  • Cualquier sala ad hoc que la Corte pueda constituir para conocer de un caso concreto, previa consulta formal a las partes sobre el número de sus miembros, que intervendrán en todas las fases del caso hasta su conclusión definitiva.

A pesar de las ventajas que pueden ofrecer las salas en determinadas circunstancias, según los términos del Estatuto su uso sigue siendo excepcional. Su constitución requiere el consentimiento de las partes. Mientras que, hasta la fecha, ninguno de los dos primeros tipos de salas ha conocido de un asunto, en cambio, las salas ad hoc han tratado seis asuntos.



¿Cómo es su funcionamiento?


La Corte puede entender en dos tipos de casos: las controversias judiciales entre Estados que éstos le presentan (función contenciosa) y las solicitudes de opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que le remiten los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas (función consultiva).

  1. Función contenciosa:

Sólo los Estados pueden ser partes en los casos contenciosos y la Corte sólo podrá tratar estos casos si los Estados interesados han aceptado su competencia de forma voluntaria de una o varias de las siguientes maneras:

  • Mediante la celebración de un acuerdo especial, donde las partes acuerden bilateralmente someter una controversia ya existente ante la CIJ y, por lo tanto, reconocen su jurisdicción a efectos de ese caso concreto;

  • En virtud de una cláusula en un tratado donde los Estados signatarios pueden, si surge entre ellos una controversia del tipo previsto en la cláusula del tratado, someter el asunto a la Corte mediante la presentación de una demanda unilateral o bien celebrar un acuerdo especial a tal efecto.

  • Mediante el efecto recíproco de las declaraciones unilaterales hechas por los Estados, por las que cada uno acepta la competencia de la Corte como obligatoria en caso de controversia con otro Estado que haya hecho una declaración similar. Algunas de estas declaraciones, que deben depositarse ante el Secretario General de las Naciones Unidas, contienen reservas que excluyen determinadas categorías de disputas.

  • También puede ocurrir que el consentimiento de un Estado demandado se deduzca de su conducta en relación con la Corte o en relación con el demandante; se trata de una situación conocida como forum prorogatum.

Ahora bien, el procedimiento contencioso puede iniciarse de dos maneras distintas:

  • Mediante la notificación de un acuerdo especial: este documento, de carácter bilateral, puede ser presentado ante la Corte por cualquiera de los dos Estados partes o por ambos, donde se debe indicar el objeto de la controversia y las partes en ella;

  • Por medio de una demanda o aplicación: la demanda, de carácter unilateral, es presentada por un Estado demandante contra un Estado demandado. Está destinada a ser comunicada a este último Estado y el Reglamento de la Corte contiene requisitos más estrictos en cuanto a su contenido. Además del nombre de la parte contra la que se presenta la demanda y del objeto del litigio, el Estado demandante debe, en la medida de lo posible, indicar brevemente sobre qué base -un tratado o una declaración de aceptación de la competencia obligatoria- reclama la competencia de la Corte, y debe exponer sucintamente los hechos y los motivos en los que se basa su demanda.

El procedimiento contencioso comprende una fase escrita, en la que las partes presentan e intercambian alegatos que contienen una exposición detallada de los puntos de hecho y de derecho en los que se basa cada parte, y una fase oral que consiste en audiencias públicas en las que los agentes y los abogados de las partes se dirigen a la Corte. Tras la vista oral, la Corte delibera a puertas cerradas y dicta sentencia en sesión pública. La sentencia es definitiva, obligatoria para las partes del caso y no admite ningún recurso (a lo sumo puede ser objeto de interpretación o, si se descubre un hecho nuevo, de revisión).


Al firmar la Carta, un Estado miembro de las Naciones Unidas se compromete a acatar la decisión de la Corte en cualquier caso en el que sea parte. El Estado que considere que la otra parte no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de una sentencia dictada por la Corte puede someter el asunto al Consejo de Seguridad, que está facultado para recomendar o decidir las medidas que deben adoptarse para dar efecto a la sentencia.

  1. Función consultiva

Los procedimientos consultivos ante la Corte sólo están abiertos a cinco órganos de las Naciones Unidas y a 16 organismos especializados de la familia de la ONU u organizaciones afiliadas.


La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas sobre "cualquier cuestión jurídica". Otros órganos y organismos especializados que han sido autorizados a solicitar opiniones consultivas sólo pueden hacerlo respecto a "cuestiones jurídicas que se planteen en el ámbito de sus actividades". Asimismo, la Corte no puede emitir opiniones consultivas respecto de solicitudes que contengan hechos o sucesos que formen parte de controversias entre Estados o cuya respuesta implique una determinación preliminar de aquellos.


Cuando recibe una solicitud de opinión consultiva, la Corte debe reunir todos los hechos, por lo que está facultada para celebrar procedimientos escritos y orales, similares a los de los casos contenciosos. Unos días después de la presentación de la solicitud, la Corte elabora una lista de los Estados y organizaciones internacionales que pueden aportar información sobre la cuestión que se plantea. Estos Estados no se encuentran en la misma situación que las partes en un procedimiento contencioso ya que su participación en el procedimiento consultivo no hace que la opinión de la Corte sea vinculante para ellos.


Los procedimientos consultivos son más breves que los procedimientos contenciosos, y las normas que los rigen son relativamente flexibles. Los participantes pueden presentar declaraciones escritas, que a veces son objeto de comentarios escritos por parte de otros participantes. Las declaraciones escritas y los comentarios se consideran confidenciales, pero generalmente se ponen a disposición del público al comienzo del procedimiento oral. A continuación, se suele invitar a los Estados a hacer declaraciones orales en las sesiones públicas. Los procedimientos consultivos concluyen con la emisión de la opinión consultiva en una sesión pública.


Estas opiniones, a diferencia de las sentencias, no son vinculantes. Sin embargo, esta función podría contener, en teoría y por decisión de los magistrados, aspectos que reúnan condiciones para revestir carácter imperativo. El órgano, la agencia o la organización solicitante es libre de aplicarla como considere oportuno, o de no hacerlo. Sin embargo, algunos instrumentos o reglamentos prevén que una opinión consultiva de la Corte tenga un carácter vinculante (por ejemplo, los convenios sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas). No obstante, el solicitante de aquel dictamen jurídico puede orientarse por la interpretación del tribunal en la medida que se le sea útil.


Publicado el 14/05/2021.

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